ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CULTURAL DE AMIGOS DEL CASTILLO Y MONUMENTOS FUENTES DE VALDEPERO

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO : DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1º.

1.- Al amparo del Artículo 22 de La Constitución Española, se ha constituido con sede en Fuentes de Valdepero, provincia de Palencia, y con la denominación de Asociación Cultural Amigos del Castillo y Monumentos de Fuentes de Valdepero. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes vigentes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación, está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos , dentro de su respectiva competencia. En lo no previsto se atendrá a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO SEGUNDO: FINES Y ACTIVIDADES .

Artículo 2º.- Fines.

1.- El buen cumplimiento de los fines de la Asociación, exige un asiduo contacto con personas físicas y jurídicas , al igual que con Instituciones públicas y privadas, aunando esfuerzos. Sus fines culturales, artísticos y medioambientales son los siguientes:

A) Defensa, recuperación y promoción de edificios significativos; su entorno y en general el Patrimonio Histórico-Artístico de Fuentes de Valdepero.

B) Conocimiento, estudio y difusión de los fondos documentales.

C) Promoción de actividades culturales y tradicionales.

D) Alentar la creación de asociaciones similares, allí donde existan monumentos o patrimonio con el fin de generalizar la experiencia.

E) Alentar y promocionar actividades medioambientales.

2.- Queda excluida entre sus fines toda idea de lucro.

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso quepa reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas y jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO TERCERO: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 3º.- Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Fuentes de Valdepero, en C/Arrabal nº 8. Y su dirección postal es: C/ Arrabal nº 8.

C.P.: 34419- FUENTES DE VALDEPERO ( Palencia ).

Artículo 4º.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de acción para la Asociación será la Provincia de Palencia.

TÍTULO CUARTO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

CAPITULO 1º. CLASES Y DENOMINACIÓN.

Artículo 5º.- Clases y Principios.

1.- Los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son:

A) La Asamblea General.

B) La Junta Directiva.

C) Las Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación, aquellas secciones que se estimen convenientes, para el cumplimiento de los fines de la misma. Del mismo modo, por acuerdo de la Asamblea General, estas secciones podrán disolverse.

2.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación, deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo de sus miembros.

CAPÍTULO 2º. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6º.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, para su gobierno y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.- Clases de sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

– La Asamblea General Ordinaria, se reunirá al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

– Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, una décima parte de los socios.

Artículo 8º.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, se realizarán por escrito expresando el día, lugar y hora de la reunión; Así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince días; Pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora, en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra, pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9º- Quórum de asistencia y convocatoria.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedan válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asociados. Será necesario en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario, o las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

A) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradoras.

B) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

C) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

D) Modificación de Estatutos.

E) Disolución de la Asociación.

F) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º.- Competencias.

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, los siguientes asuntos:

A) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

B) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

C) Resolver sobre la aprobación del inventario de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por la Junta Directiva, previamente.

D) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento. Así como las cuotas ordinarias anuales, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

E) Aprobar o rechaza las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación.

F) Nombramiento de la Comisión de Cuentas.

G) Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

A) Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva.

B) Modificación de los Estatutos.

C) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

D) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

E) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

F) Solicitud de declaración de la Asociación de utilidad pública.

Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO 3º. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12º.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de siete vocales.

No podrán desempeñar ningún cargo en la Junta Directiva aquellos socios que formen parte de la Corporación Municipal mientras dure su mandato en ésta.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, excepto los gastos de representación debidamente autorizados y justificados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja:

– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

– Por expiración del mandato.

– Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

Artículo 13º.- Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrá una duración de dos años, con excepción del Presidente que se renovará cada tres años, pudiendo ser todos ellos reelegidos al finalizar el mandato.

2.- Para concurrir a cualquier cargo de la Junta Directiva, a de ostentar el interesado o propuesto, una antigüedad en la Asociación de al menos cuatro meses.

3.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación. En caso de necesidad los miembros elegidos por la Asamblea General para la Junta Directiva elegirán, entre ellos mismos los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y los Vocales.

4.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que designará a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.- Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión, al menos, una vez cada dos meses, cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cinco de sus miembros por escrito. Queda constituida cuando asista la mitad de sus miembros para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones asesores cualificados, profesionales o especialista en los asuntos concretos que figuren en el orden del día, pero sin voto.

3.- De las Sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente que reflejará en el Libro de Actas.

Artículo 15º.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

D) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

E) Nombrar Delegados y Comisiones, para alguna determinada actividad de la Asociación.

F) Cualquiera otra facultad que no sea exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 16º.- Competencias del Presidente.

Son competencia del Presidente:

A) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

B) Convocar, presidir y levantar las Sesiones que se celebren, Asamblea General y Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.

C) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

D) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

E) Aportar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente. En este caso, dará cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

F) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º.- Competencias del Vicepresidente.

Son competencias del Vicepresidente:

A) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

B) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.- Competencias del Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los Libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de la Asociación, custodiará la documentación de la entidad , cursará las comunicaciones sobre convocatoria de juntas y demás acuerdos sociales, inscribirles en los registros correspondientes, dará cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º.- Competencias del Tesorero. Son competencias del tesorero:

A) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

B) Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva. Para ello responderá de las cantidades de que se haya hecho cargo o que ingresen en la Asociación, conservándolas en caja o ingresándolas en entidades bancarias o de ahorro, a nombre de la Asociación, de la que no podrá extraer fondos por él mismo, salvo con la firma o autorización del Presidente o Secretario. Todos los libramientos que efectúe, llevarán el visto bueno del Presidente. Intervendrá en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando de las cuentas. Efectuará y presentará a la Asamblea General el balance y presupuesto anual, e informará a la Junta Directiva sobre la situación económica de la Asociación

C) Dar cumplimiento a las órdenes de pago del Presidente.

D) Llevar el inventario de bienes de la Asociación, si lo hubiera.

Artículo 20º.- Competencias de los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajos que se les encomiende. Podrán sustituir en caso de necesidad al Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de acuerdo con la Junta Directiva.

CAPÍTULO 4º. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º.- Socios.

1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste su deseo y voluntad de asociarse, acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rige la Asociación.

2.- Los menores de edad que voluntariamente manifiesten y soliciten por escrito, pertenecer a la Asociación, con el consentimiento de los responsables de la patria potestad de éstos, serán considerados aspirantes a socios hasta su mayoría de edad, en que lo serán de pleno derecho.

Artículo 22º.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios:

A) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

B) Socios número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación con capacidad de obrar.

C) Socios de honor, que serán aquellos que por sus excepcionales méritos se hagan acreedores de ello. Esta distinción se otorga por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a petición de un décima parte de los socios.

Artículo 23º.- Derechos.

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la Asociación.

B) Participar en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos, sólo los socios fundadores y de número.

C) A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de las cuentas y del desarrollo de su actividad.

D) A ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que puedan afectarle y a se informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

E) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

F) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en La Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º.- Deberes.

Son deberes de los socios:

A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

B) Pagar las cuotas establecidas con puntualidad, derrames y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a socios fundadores, socios de número y aspirantes a socio.

C) Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

E) Comunicar a la Secretaría de la Asociación los cambios de domicilio.

F) Aceptar y desempeñar con interés los cargos para los que fuesen designados, salvo que existan causas justificadas.

Artículo 25º.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

A) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

B) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

C) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26º.- Régimen disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de ésta, será objeto de expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda con arreglo a éstos Estatutos.

Las sanciones pueden comprender desde la amonestación, la suspensión temporal a la expulsión.

CAPÍTULO 5º . RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 27º.- Patrimonio.

La Asociación Amigos del Castillo y Monumentos carece de patrimonio fundacional inicial.

Artículo 28º.- Ejercicio económico.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 29º.- Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.

2.- Los donativos o aportaciones que pudiera recibir.

3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas o empresas.

4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de las administraciones, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado ( fundaciones, otras asociaciones, etc.).

5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º.- Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en ningún caso.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31º.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Elaborará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que sean de aplicación. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

2.- La Asociación podrá dotarse y designará una comisión revisora de cuentas formada, por al menos, dos socios que darán cuenta a la Asamblea General. Esta comisión será propuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

CAPÍTULO 6º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32º.- La Asociación se disolverá:

A) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al diez por ciento.

El acuerdo de disolución de la Asociación, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

B) Por causas determinadas en el Artículo 39 de Código Civil.

C) Por sentencia judicial firme.

Artículo 33º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez liquidadas las deudas y si existiera sobrante líquido o patrimonial, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Preferentemente en Fuentes de Valdepero.

CAPÍTULO 7º. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34º.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA:

Para hacer constar que estos Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 8 de Mayo de 2016.

En Fuentes de Valdepero a 8 de Mayo de 2016

Vº Bº

EL PRESIDENTE

Fdo. Alicia Simón Tomé

EL SECRETARIO

Fdo. Pablo José Pedroso Abad

 

ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CASTILLO Y MONUMENTOS DE FUENTES DE VALDEPERO